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jueves, 21 de noviembre de 2013

¿Qué es la Iniciativa de Ley 35-90 sobre Desaparición Forzada?

Propuesta de Ley 35-90:

Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y otras formas de Desaparición





La Desaparición Forzada en Guatemala

Guatemala es el país en América Latina con el mayor número de víctimas de desaparición forzada y otras formas de desaparición. 45 mil personas desaparecieron durante el conflicto armado interno de acuerdo al informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, que en sus recomendaciones concluyó que la desaparición forzada de personas en Guatemala constituyó una práctica sistemática. Las víctimas fueron campesinos, campesinas, dirigentes sociales, estudiantes, catedráticos, catedráticas, dirigentes políticos, miembros de comunidades, religiosas, religiosos, niñas y niños. Informe Comisión de Esclarecimiento Histórico. Guatemala, 1999.


Respuesta del Estado a la problemática de Desaparición Forzada

Falta de políticas integrales en la búsqueda en personas desaparecidas
La política represiva del Estado de Guatemala, a través de las fuerzas de seguridad, en contra de la población en general fue de conocimiento público, tal como la CIDH en su informe de país Guatemala 1981-1983, así como también el de la CEH y el de memoria histórica –REMHI-.

Los hechos son más que evidentes, sin embargo el Estado de Guatemala no cuenta con una política integral que dé una respuesta a los familiares de más de 45,000 guatemaltecas y guatemaltecos desaparecidos.

Programa Nacional de Resarcimiento. – PNR -
El objeto del – PNR- es el, resarcimiento individual y/o colectivo de las victimas civiles de violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad, sin embargo no contempla la búsqueda de personas desparecidas.

Vea y Descargue Presentación sobre Iniciativa de Ley 35-90 para la Comisión de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y otras formas de Desaparición en Guatemala:


El Grupo de Trabajo contra la Desaparición Forzada de Guatemala
Conformado por el Centro Internacional para Investigaciones en Derechos Humanos – CIIDH -, Comisión de Derechos Humanos de Guatemala – CDHG -, Grupo de Apoyo Mutuo – GAM -, Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos de Guatemala – FAMDEGUA - y la Fundación de Antropología Forense de Guatemala – FAFG-, considera oportuno expresar su preocupación porque en el marco de la justicia transicional las recomendaciones que emitiera la Asamblea General respecto a la Desaparición Forzada, solo se ha respondido por parte del Estado al conocimiento de de la iniciativa de ley 3590, que crearía la “Comisión Nacional de Búsqueda de Personas víctimas de Desaparición Forzada y otras formas de desaparición” que hasta la presente fecha tiene dictamen favorable de la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda, quedando pendiente el dictamen de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.


Antecedentes y Escenarios

1. Ante la ausencia de una respuesta estatal para establecer el paradero de más de 45,000 víctimas de desaparición forzada, las organizaciones de la sociedad civil y familiares, se han empeñado en realizar esta tarea, con resultados positivos, un trabajo que demuestra que hay múltiples caminos para establecer el paradero de las victimas de desaparición forzada cuando existe la voluntad de hacerlo.

2. El 14 de diciembre del 2006 se presentó ante el Congreso de la República de Guatemala, la iniciativa de ley para crear la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y Otras Formas de Desaparición, fruto del trabajo de la sociedad civil con la apoyo de organizaciones internacionales.

3. La propuesta de ley 3590, se conoció en el pleno del Congreso de la República de Guatemala el 18 de enero de 2007, como producto de los esfuerzos intangibles de las organizaciones de sociedad civil, en especial las que integran el Grupo de Trabajo contra la Desaparición Forzada en Guatemala, lo que propicio que se trasladara para su análisis y dictamen a las Comisiones de Finanzas Publicas y Moneda y Legislación y Puntos Constitucionales, de estas la Comisión de Finanzas Publicas y Moneda emitió dictamen favorable el 29 de Agosto de 2007, la referida Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales ofrecido dictamen en varias ocasiones desde el año 2007,despùes de un trabajo de cabildeo y acciones de parte del grupo de trabajo contra la desaparición forzad de Guatemala se logro el Dictamen Favorable emitido por la comisión de Legislación y Puntos 
Constitucionales el cual fue emitido el día vestidos de marzo de 2011.

4. El Organismo Legislativo, ha sido totalmente negligente e indiferente y falaz en su voluntad de apoyo ante la solicitud de las organizaciones de Sociedad Civil y de las Víctimas que ya suman años de lucha e incidencia por que dicha iniciativa sea aprobada con carácter de Urgencia Nacional, como el propio Organismo Legislativo lo planteo en su punto resolutivo 19-04 para la búsqueda de las más de 45,000 víctimas de desaparición forzada durante el conflicto armado interno.

5. Esta acción genera condiciones burocráticas que retardan la búsqueda de la verdad y justicia, si se considera que la iniciativa de ley 3590 ha sido dictaminada favorablemente por la Comisión de Finanzas y Moneda, y la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.


6. Es notable la falta de voluntad política de parte del Estado y específicamente del Organismo Legislativo, la falencia mantiene en incertidumbre a los familiares de personas desaparecidas durante el Conflicto Armado Interno, el Estado no ha dado respuesta sobre el paradero de un estimado de 45,000 personas desaparecidas y cuando podría intentarlo a través de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y otras formas de Desaparición, cierra toda posibilidad en cuanto a la creación de la misma.



OBJETIVO DE LA PROPUESTA DE LEY 35-90

La creación de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y otras Formas de Desapariciòn, como un ente autónomo de carácter humanitario, para el diseño, evaluación y ejecución de los planes de búsqueda de las personas  víctimas de desaparición  a través del estudio, documentación, sistematización, análisis, registro y seguimiento de los casos de desaparición forzada u otras formas de desaparición.

TEMPORALIDAD
Para el cumplimiento de sus objetivos, esta Comisión tendrá una duración de quince años a partir de la conformación de la misma.

La propuesta de Ley 3590.
Fue presentada al Congreso de la República de Guatemala el 14 de diciembre de 2006
Fue conocida en el pleno del congreso el 18 de enero del  2,007


DICTAMENES.

La propuesta de Ley cuenta con 2 dictámenes favorables las cuales son:
·         El de  Comisión de Finanzas y Moneda, emitido el 29 de agosto del año 2007.
·         El de Legislación y puntos Constitucionales  emitido el 22 de marzo del año 2011

SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA.

Ref.: caso 12.343
Sentencia emitida por la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación a la desaparición forzada de Edgar Fernando García.
Fernando García y familiares vs. Estado de Guatemala

Y  DISPONE
por unanimidad, que:
1. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación


10. El Estado debe impulsar la aprobación del proyecto de ley para la Creación de la Comisión Nacional de Búsqueda de PersonasVíctimas de Desaparición Forzada y otras Formas deDesaparición, en los términos de los párrafos 220 y 221.


Vea Video Clip:  El Respeto a la Vida es la base de todo Derecho




Canción: Casiopea, Silvio Rodriguez

                        

miércoles, 20 de noviembre de 2013

Víctima de la Masacre de las Dos Erres, fue identificada por medio de la prueba de ADN y será Inhumada por sus familiares.




Roberto Pineda García, quién fue víctima de la Masacre de las Dos Erres cometida por el Ejercito de Guatemala en 1982, fue identificado a través de la prueba de ADN realizada a su hija Amparo Pineda y a la osamenta respectivamente.  Sus familiares realizarán la inhumación  el día de hoy 20 de Noviembre de 2013 en su lugar de origen, en el Parcelamiento la Máquina en Retalhuleu.  

FAMDEGUA en conjunto con el equipo de Antropología Forense de Argentina realizaron la exhumación entre 1994 y 1995 después de haber recibido la denuncia por parte de familiares y comunidades vecinas. Como resultado de ésta fueron recuperadas 162 osamentas pertenecientes a los habitantes del Parcelamiento las Dos Erres.

En el año 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, condenó a Guatemala en el caso de la masacre de las Dos Erres cometida durante el gobierno de facto de José Efraín Ríos Montt en 1982. Derivado de ésta sentencia condenatoria, que obliga al Estado de Guatemala a cumplir una serie de reparaciones, se exhuma nuevamente las osamentas con el fin de la posible identificación por medio de la prueba de ADN implementada en Guatemala hasta el 2007.  

Lea Sobre la Masacre de las Dos Erres

jueves, 7 de noviembre de 2013

DENUNCIA INTERNACIONAL CONTRA ESTADO DE GUATEMALA POR DENEGACION DE JUSTICIA EN EL CASO DE GENOCICIO


Washington D.C. 06 de noviembre 2013.- Víctimas sobrevivientes del genocidio en Guatemala y organizaciones sociales, interpusieron hoy, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), una denuncia contra el Estado de Guatemala por la impunidad que persiste de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en perjuicio del pueblo ixil. La denuncia se fundamenta en la violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados internacionales de derechos humanos.
En la denuncia, las organizaciones afirmaron que el Estado de Guatemala ha incumplido con la obligación de garantizar a las víctimas su derecho a acceder a la justicia ya que por más de 30 años no se ha juzgado a ninguno de los responsables de las violaciones sufridas por miles de víctimas.

Tal conducta compromete la responsabilidad del Estado ya que según lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos “la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares”.


Algunos de los hechos que fueron denunciados ante la CIDH, en relación con el caso de genocidio cometido en contra del grupo étnico maya Ixil, consisten en más de 60 masacres y ataques de miembros del ejército guatemalteco que dejaron como saldo aproximadamente 1771 víctimas asesinadas, así como numerosas víctimas de desaparición forzada, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado.


Además, en relación con el proceso que se siguió en contra de los ex generales Efraín Ríos Montt y Mauricio Rodríguez Sánchez, se denunciaron las deficiencias e irregularidades de las resoluciones emitidas por las autoridades en el proceso penal, como por ejemplo: la falta de acceso a los archivos del Ministerio de la Defensa; tolerancia de las autoridades judiciales frente al abuso de acciones de amparo y de inconstitucionalidad y dilaciones indebidas en su resolución; la falta de fundamentación y arbitrariedad de las resoluciones de amparo provisional; la duración excesiva del proceso penal; los ataques a la independencia judicial y la falta de protección a los participantes en el proceso.

En particular, se destacaron ante la CIDH las irregularidades que caracterizaron la resolución de fecha 20 de mayo de 2013 dictada por tres miembros de la Corte de Constitucionalidad mediante la cual se anuló el proceso seguido contra los citados militares.

Ante todo lo anterior, los peticionarios nos hemos visto obligados a acudir ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, con la esperanza de que el sistema regional de protección de los derechos humanos agilice el trámite de la petición y asegure la protección internacional de las víctimas en el menor plazo posible. Por lo que pedimos a la Comisión la admisibilidad de la presente denuncia.

Acudir a la justicia internacional es un derecho consagrado en los tratados internacionales y en la Constitución Política de la República de Guatemala, por lo que acudimos al Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos con el fin de que el Estado cumpla con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Mientras haya impunidad no habrá respeto a los derechos humanos en Guatemala ni democracia plena.

¡Por el derecho a un país justo!
Asociación para la Justicia y Reconciliación - AJR
Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos – CALDH
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional - CEJIL
Bufete Jurídico por los Derechos Humanos - BDH