Translate / Traduzca

desaparecidos

www.flickr.com

jueves, 21 de noviembre de 2013

¿Qué es la Iniciativa de Ley 35-90 sobre Desaparición Forzada?

Propuesta de Ley 35-90:

Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y otras formas de Desaparición





La Desaparición Forzada en Guatemala

Guatemala es el país en América Latina con el mayor número de víctimas de desaparición forzada y otras formas de desaparición. 45 mil personas desaparecieron durante el conflicto armado interno de acuerdo al informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, que en sus recomendaciones concluyó que la desaparición forzada de personas en Guatemala constituyó una práctica sistemática. Las víctimas fueron campesinos, campesinas, dirigentes sociales, estudiantes, catedráticos, catedráticas, dirigentes políticos, miembros de comunidades, religiosas, religiosos, niñas y niños. Informe Comisión de Esclarecimiento Histórico. Guatemala, 1999.


Respuesta del Estado a la problemática de Desaparición Forzada

Falta de políticas integrales en la búsqueda en personas desaparecidas
La política represiva del Estado de Guatemala, a través de las fuerzas de seguridad, en contra de la población en general fue de conocimiento público, tal como la CIDH en su informe de país Guatemala 1981-1983, así como también el de la CEH y el de memoria histórica –REMHI-.

Los hechos son más que evidentes, sin embargo el Estado de Guatemala no cuenta con una política integral que dé una respuesta a los familiares de más de 45,000 guatemaltecas y guatemaltecos desaparecidos.

Programa Nacional de Resarcimiento. – PNR -
El objeto del – PNR- es el, resarcimiento individual y/o colectivo de las victimas civiles de violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad, sin embargo no contempla la búsqueda de personas desparecidas.

Vea y Descargue Presentación sobre Iniciativa de Ley 35-90 para la Comisión de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y otras formas de Desaparición en Guatemala:


El Grupo de Trabajo contra la Desaparición Forzada de Guatemala
Conformado por el Centro Internacional para Investigaciones en Derechos Humanos – CIIDH -, Comisión de Derechos Humanos de Guatemala – CDHG -, Grupo de Apoyo Mutuo – GAM -, Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos de Guatemala – FAMDEGUA - y la Fundación de Antropología Forense de Guatemala – FAFG-, considera oportuno expresar su preocupación porque en el marco de la justicia transicional las recomendaciones que emitiera la Asamblea General respecto a la Desaparición Forzada, solo se ha respondido por parte del Estado al conocimiento de de la iniciativa de ley 3590, que crearía la “Comisión Nacional de Búsqueda de Personas víctimas de Desaparición Forzada y otras formas de desaparición” que hasta la presente fecha tiene dictamen favorable de la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda, quedando pendiente el dictamen de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.


Antecedentes y Escenarios

1. Ante la ausencia de una respuesta estatal para establecer el paradero de más de 45,000 víctimas de desaparición forzada, las organizaciones de la sociedad civil y familiares, se han empeñado en realizar esta tarea, con resultados positivos, un trabajo que demuestra que hay múltiples caminos para establecer el paradero de las victimas de desaparición forzada cuando existe la voluntad de hacerlo.

2. El 14 de diciembre del 2006 se presentó ante el Congreso de la República de Guatemala, la iniciativa de ley para crear la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y Otras Formas de Desaparición, fruto del trabajo de la sociedad civil con la apoyo de organizaciones internacionales.

3. La propuesta de ley 3590, se conoció en el pleno del Congreso de la República de Guatemala el 18 de enero de 2007, como producto de los esfuerzos intangibles de las organizaciones de sociedad civil, en especial las que integran el Grupo de Trabajo contra la Desaparición Forzada en Guatemala, lo que propicio que se trasladara para su análisis y dictamen a las Comisiones de Finanzas Publicas y Moneda y Legislación y Puntos Constitucionales, de estas la Comisión de Finanzas Publicas y Moneda emitió dictamen favorable el 29 de Agosto de 2007, la referida Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales ofrecido dictamen en varias ocasiones desde el año 2007,despùes de un trabajo de cabildeo y acciones de parte del grupo de trabajo contra la desaparición forzad de Guatemala se logro el Dictamen Favorable emitido por la comisión de Legislación y Puntos 
Constitucionales el cual fue emitido el día vestidos de marzo de 2011.

4. El Organismo Legislativo, ha sido totalmente negligente e indiferente y falaz en su voluntad de apoyo ante la solicitud de las organizaciones de Sociedad Civil y de las Víctimas que ya suman años de lucha e incidencia por que dicha iniciativa sea aprobada con carácter de Urgencia Nacional, como el propio Organismo Legislativo lo planteo en su punto resolutivo 19-04 para la búsqueda de las más de 45,000 víctimas de desaparición forzada durante el conflicto armado interno.

5. Esta acción genera condiciones burocráticas que retardan la búsqueda de la verdad y justicia, si se considera que la iniciativa de ley 3590 ha sido dictaminada favorablemente por la Comisión de Finanzas y Moneda, y la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.


6. Es notable la falta de voluntad política de parte del Estado y específicamente del Organismo Legislativo, la falencia mantiene en incertidumbre a los familiares de personas desaparecidas durante el Conflicto Armado Interno, el Estado no ha dado respuesta sobre el paradero de un estimado de 45,000 personas desaparecidas y cuando podría intentarlo a través de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y otras formas de Desaparición, cierra toda posibilidad en cuanto a la creación de la misma.



OBJETIVO DE LA PROPUESTA DE LEY 35-90

La creación de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y otras Formas de Desapariciòn, como un ente autónomo de carácter humanitario, para el diseño, evaluación y ejecución de los planes de búsqueda de las personas  víctimas de desaparición  a través del estudio, documentación, sistematización, análisis, registro y seguimiento de los casos de desaparición forzada u otras formas de desaparición.

TEMPORALIDAD
Para el cumplimiento de sus objetivos, esta Comisión tendrá una duración de quince años a partir de la conformación de la misma.

La propuesta de Ley 3590.
Fue presentada al Congreso de la República de Guatemala el 14 de diciembre de 2006
Fue conocida en el pleno del congreso el 18 de enero del  2,007


DICTAMENES.

La propuesta de Ley cuenta con 2 dictámenes favorables las cuales son:
·         El de  Comisión de Finanzas y Moneda, emitido el 29 de agosto del año 2007.
·         El de Legislación y puntos Constitucionales  emitido el 22 de marzo del año 2011

SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA.

Ref.: caso 12.343
Sentencia emitida por la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación a la desaparición forzada de Edgar Fernando García.
Fernando García y familiares vs. Estado de Guatemala

Y  DISPONE
por unanimidad, que:
1. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación


10. El Estado debe impulsar la aprobación del proyecto de ley para la Creación de la Comisión Nacional de Búsqueda de PersonasVíctimas de Desaparición Forzada y otras Formas deDesaparición, en los términos de los párrafos 220 y 221.


Vea Video Clip:  El Respeto a la Vida es la base de todo Derecho




Canción: Casiopea, Silvio Rodriguez

                        

No hay comentarios:

Publicar un comentario